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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

SECCIÓN 3.ª

Incorporación de uno o varios municipios a otro u otros limítrofes sin constituir uno nuevo

Artículo 34. Concepto.

Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes que se suprimen.

Artículo 35. Efectos.

1. El municipio o municipios incorporados quedarán suprimidos y su territorio se integrará plenamente al municipio al que se anexionan.

2. La agregación supone la desaparición jurídica de los municipios incorporados.

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