Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015
SECCIÓN 3.ª
Incorporación de uno o varios municipios a otro u otros limítrofes sin constituir uno nuevo
Artículo 34. Concepto.Se entiende por incorporación la anexión a un municipio de la totalidad del término municipal de otro u otros limítrofes que se suprimen.
Artículo 35. Efectos.1. El municipio o municipios incorporados quedarán suprimidos y su territorio se integrará plenamente al municipio al que se anexionan.
2. La agregación supone la desaparición jurídica de los municipios incorporados.