Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015
Artículo 36. Iniciación.
El procedimiento de alteración de términos municipales se iniciará por Acuerdo del Pleno adoptado por mayoría de dos tercios del número de concejales del Ayuntamiento, en el que se expresará, como mínimo, el objeto del mismo, con indicación de los límites territoriales y superficie afectada, así como su causa y justificación legal. Asimismo, contendrá la relación de municipios interesados y el nombramiento de los representantes en la Comisión Mixta que se constituirá y que serán el/la Alcalde/sa, 2 concejales/as y el Secretario/a municipal.
En el mismo acto podrá acordarse la designación de un suplente para cada uno de los integrantes de la Comisión.