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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

desde 11/02/2015 hasta el 01/04/2015

Artículo 46. Aprobación de la Memoria y demás documentación por los ayuntamientos interesados.

1. Si a la vista de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, se hubiera modificado la Memoria, la Comisión Mixta la volverá a remitir a los ayuntamientos interesados.

2. El Pleno de los ayuntamientos, en el plazo de tres meses, por acuerdo adoptado por los dos tercios del número de concejales, aprobará la Memoria y demás documentación.

3. Si algún ayuntamiento no aprobara o no convocara el Pleno en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que no aprueba la alteración de términos municipales. En este caso, la Diputación Foral de Bizkaia, a instancia del departamento competente, elevará a la consideración de las Juntas Generales propuesta de acuerdo desestimatorio de la petición.

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