Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
CAPÍTULO I
Demarcación de términos municipales
Artículo 4. Demarcación.1. La demarcación de los términos municipales de Bizkaia se corresponde con su delimitación vigente a la entrada en vigor de esta Norma Foral, todo ello sin perjuicio de las variaciones futuras que resultaren procedentes con arreglo a la misma o a otras disposiciones que la desarrollen.
2. En cualquier caso, los expedientes que se instruyan en relación a la delimitación superficial de los términos municipales habrán de ser resueltos de manera que los mismos constituyan un soporte territorial adecuado para la prestación de los servicios públicos locales; para la preservación de los valores históricos y tradicionales existentes y que habrán de ser protegidos; y para el desarrollo de la colectividad humana en los mismos asentada.
Artículo 5.-Concepto de línea límite y línea límite provisional.A los efectos de la presente Norma Foral, se entiende por:
1. Línea límite jurisdiccional o línea límite territorial, la línea divisoria que tiene carácter definitivo entre municipios.
2. Línea límite provisional, la línea divisoria entre municipios que no esté determinada de un modo definitivo con arreglo a la normativa aplicable.
Artículo 6. Líneas provisionales.La resolución de las situaciones de provisionalidad o determinación definitiva de los tramos de líneas provisionales, se realizará a través del procedimiento regulado en el Capítulo II del presente Título.