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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

TÍTULO I

Fines de la norma foral

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Norma Foral tiene como objeto la regulación de las cuestiones que pudieran suscitarse en relación con el territorio de los municipios de Bizkaia, posibilitando la adaptación de la dimensión territorial de los mismos a las exigencias de la racionalidad, eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos de carácter local.

En consecuencia, se regulará:

1) El deslinde de límites territoriales municipales.

2) El reconocimiento de límites territoriales municipales.

3) La alteración de términos municipales.

4) El nombre, escudo, bandera, títulos distintivos y capitalidad de las Entidades Locales de Bizkaia.

2. Asimismo, se establece el régimen de las Entidades Locales Menores de Bizkaia que se conciben como personas jurídico-públicas, subordinadas al respectivo municipio, y que atienden al ejercicio de sus competencias y a la prestación de los servicios públicos que legalmente les corresponda.

Artículo 2. Intervención municipal.

Para la efectividad de la autonomía legalmente garantizada a las entidades municipales, los órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia aseguran a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos relacionados con la presente Norma Foral, afecten al círculo de intereses de los mismos, atribuyéndoles las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a su capacidad de gestión.

CAPÍTULO II

El término municipal

Artículo 3. Concepto.

1. Se denomina término municipal al territorio en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias.

2. El término municipal deberá estar formado inexcusablemente por territorios contínuos.

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