Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
SECCIÓN 1.ª
Disposiciones generales
Artículo 7. Concepto.1. El deslinde constituye un procedimiento administrativo destinado a constatar los límites de los términos municipales así como a proporcionar la expresión física adecuada de los mismos, siempre que éstos sean imprecisos o sea necesario resolver discrepancias sobre su ubicación.
2. Las operaciones de deslinde incluyen la precisión de las líneas límites sobre el terreno, su materialización, la gestión de las actas y reseñas y cuantos actos administrativos sean necesarios para su formalización.
Artículo 8. Derecho al deslinde.1. Los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia ostentan las facultades relacionadas con el deslinde y el amojonamiento de sus respectivos términos municipales en la forma y condiciones previstas en esta Norma Foral y disposiciones complementarias de la misma.
2. La acción de deslinde entre municipios colindantes es imprescriptible y deberá actuarse con citación de los ayuntamientos afectados así como del departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia.