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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 8. Derecho al deslinde.

1. Los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia ostentan las facultades relacionadas con el deslinde y el amojonamiento de sus respectivos términos municipales en la forma y condiciones previstas en esta Norma Foral y disposiciones complementarias de la misma.

2. La acción de deslinde entre municipios colindantes es imprescriptible y deberá actuarse con citación de los ayuntamientos afectados así como del departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

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