Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 9. Iniciación.
El procedimiento de deslinde se iniciará por acuerdo del Pleno del ayuntamiento interesado adoptado por mayoría absoluta de los concejales, en la que se expresará el motivo y objeto del deslinde y la relación de municipios afectados. En el mismo acuerdo se designará una comisión compuesta por el Alcalde o Alcaldesa o quien legalmente le sustituya, dos concejales, el/la secretario/a de la Corporación y un técnico.
En el mismo acto podrá acordarse la designación de un suplente para cada uno de los integrantes de la Comisión.