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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 7. Concepto.

1. El deslinde constituye un procedimiento administrativo destinado a constatar los límites de los términos municipales así como a proporcionar la expresión física adecuada de los mismos, siempre que éstos sean imprecisos o sea necesario resolver discrepancias sobre su ubicación.

2. Las operaciones de deslinde incluyen la precisión de las líneas límites sobre el terreno, su materialización, la gestión de las actas y reseñas y cuantos actos administrativos sean necesarios para su formalización.

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