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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 13. Efectos de la incomparecencia a las operaciones de deslinde.

1. La incomparecencia de cualquiera de las comisiones a la realización de las operaciones de deslinde debidamente convocadas, no impedirá su desarrollo.

2. Cuando ninguna de las comisiones comparezca en cualquiera de las operaciones de deslinde, la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del departamento competente, procederá al archivo del expediente sin más trámite.

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