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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 14. Realización del deslinde.

1. Las operaciones de deslinde se llevarán a cabo en cuantas comparecencias resulten necesarias por las comisiones nombradas por los respectivos ayuntamientos y los técnicos competentes designados por la Diputación Foral.

Asimismo, podrán asistir por cada municipio hasta un máximo de dos personas conocedoras del lugar de localización de los mojones y señales divisorias, así como las personas propietarias de los terrenos donde tenga lugar el deslinde.

2. Los/las secretarios/as, los técnicos municipales y los técnicos nombrados por el departamento foral competente tendrán voz pero no voto en todas las reuniones de la comisión.

3. Las Comisiones podrán reunirse en la sede de alguno de los ayuntamientos afectados, sin que sea precisa la realización material del deslinde sobre el terreno siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que dispongan de cartografía o medios de representación gráfica que permitan identificar sin duda alguna el territorio a deslindar.

b) Que pueda señalarse de un modo incontrovertible, sobre la cartografía incorporada al expediente, los puntos por donde deba discurrir la línea límite jurisdiccional y los que deban servir para situar los hitos o mojones.

4. Las convocatorias para las sucesivas reuniones se practicarán por diligencia en el acta correspondiente a cada una de ellas.

Los vocales que hubieren dejado de asistir por cualquier causa, serán emplazados por notificación remitida por el órgano que los designó.

5. De cada reunión se levantará un acta en la que deberán constar, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Fecha, hora y lugar.

b) Comisiones y personas asistentes.

c) Líneas sobre las que se está o no de acuerdo.

d) Fecha, hora y lugar para la siguiente reunión, si la hubiere.

e) Cualquier otra circunstancia relevante para la mejor resolución del expediente.

6. Las actas serán levantadas:

a) Por el/la secretario/a municipal del ayuntamiento que ha iniciado el expediente.

b) En su ausencia, por el/la secretario/a del otro ayuntamiento interesado y, si fueran varios, la prelación se determinará atendiendo al orden alfabético de la denominación de cada ayuntamiento.

c) Si estuvieran ausentes todos los anteriores, por el técnico nombrado por la Diputación Foral de Bizkaia y, si fueran varios, éste será determinado por el orden alfabético de sus apellidos.

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