Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 16. Aprobación de las actas.
1. El acta final de las operaciones de deslinde, bien sea conjunta o bien separada, se elevará a los ayuntamientos respectivos para su aprobación por acuerdo del Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros, acuerdo que deberá adoptarse en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de las operaciones de deslinde.
2. Si el pleno de algún ayuntamiento no estuviera de acuerdo, a pesar de haberse suscrito el acta conjunta, con la totalidad o alguno de los apartados recogidos en dicha acta, deberá precisar los puntos en los que existe discrepancia.