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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 18. Trámite de audiencia.

1. Recibido el acuerdo del Pleno y demás documentación pertinente, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia procederá a dar trámite de audiencia a todos los ayuntamientos interesados por un plazo de un mes para que puedan presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estimen oportunas.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los ayuntamientos interesados.

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