Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 22. Amojonamiento.

1. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, los servicios técnicos de la Diputación procederán, en su caso, a fijar el lugar de colocación de los hitos o mojones definitivos, corriendo a cargo de los ayuntamientos la monumentalización de los mismos.

2. Finalizado el procedimiento de deslinde, las comisiones intervinientes procederán a la colocación de hitos o mojones que señalen los límites de los términos municipales.

3. Colocados los mojones, las personas representantes de la Diputación Foral levantarán informe en el que se fijarán definitivamente las coordenadas que reflejen de forma precisa el trazado de la línea límite, en el que se incluirán la ubicación de los mojones y el desarrollo de las líneas entre ellos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml