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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 15. Finalización de las operaciones de deslinde.

1. Finalizadas las operaciones de deslinde, si hubiese conformidad en la fijación de la línea límite, las comisiones levantarán acta conjunta que lo acredite.

El acta conjunta será levantada siguiendo la prelación establecida en el artículo anterior.

El acta habrá de contener, como mínimo:

a) Fecha, hora y lugar.

b) Comisiones y personas asistentes.

c) Listado provisional de coordenadas.

d) Breve descripción de los mojones y su entorno, así como la unión entre ellos.

e) Cualquier otra circunstancia relevante para la mejor resolución del expediente.

Del acta conjunta firmada por todas las personas que forman parte de las comisiones y por los técnicos designados por el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia, y de cuantos documentos cartográficos y medios de representación gráfica los acompañaren, habrá de hacerse tantos ejemplares como entidades públicas se hallen representadas y su libramiento se realizará en el mismo acto para cada una de las representaciones. A las ausentes se les trasladará por notificación al órgano que los hubiera designado y en cuya representación debían acudir.

2. Cuando existan discrepancias entre las comisiones de deslinde respectivas en cuanto al modo de determinar el lugar por donde deba pasar la línea límite jurisdiccional o en el que hayan de colocarse los hitos o mojones, cada comisión levantará acta por separado en la que hará constar los puntos en los que hay acuerdo, los puntos de desacuerdo con todos los datos, antecedentes y detalles que estimen necesarios para justificar su apreciación.

Asimismo los técnicos designados por el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia deberán elaborar un acta con igual contenido.

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