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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 17. Remisión a la Diputación Foral de Bizkaia.

1. Los acuerdos de los Plenos deberán remitirse al departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia en el plazo de diez días a contar del siguiente a la adopción del acuerdo.

2. Si en el plazo señalado no se hubiera recibido alguno de los acuerdos, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia requerirá al Ayuntamiento para que lo presente en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la recepción del requerimiento.

3. Si, a pesar del requerimiento, ninguno de los ayuntamientos interesados remitiera el acuerdo del Pleno, la Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del departamento competente, procederá al archivo del expediente sin más trámite.

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