Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 23. Representación gráfica.
1. El departamento competente de la Diputación Foral reflejará, con carácter provisional, en su cartografía oficial la representación gráfica del límite municipal establecido en base a la resolución y la documentación que la acompaña.
2. Se dará cuenta a los ayuntamientos interesados para que en el plazo máximo de un mes puedan formular cuantas alegaciones consideren oportunas.
3. Estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia procederá a su inclusión definitiva en la cartografía oficial.