Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 24. Inspección.
El departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia ostentará las facultades de inspección y comprobación sobre las líneas límite y sobre los hitos y mojones que serán ejercidas por sus servicios técnicos.