Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 25. Conservación y mantenimiento de los mojones.
1. Corresponde a los ayuntamientos la conservación, mantenimiento y vigilancia de los mojones colocados.
2. En caso de desaparición o destrucción de los mojones, éstos deberán ser repuestos siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.