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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 25. Conservación y mantenimiento de los mojones.

1. Corresponde a los ayuntamientos la conservación, mantenimiento y vigilancia de los mojones colocados.

2. En caso de desaparición o destrucción de los mojones, éstos deberán ser repuestos siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

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