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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

TÍTULO III

Inspección, conservación y reconocimiento de límites

Artículo 24. Inspección.

El departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia ostentará las facultades de inspección y comprobación sobre las líneas límite y sobre los hitos y mojones que serán ejercidas por sus servicios técnicos.

Artículo 25. Conservación y mantenimiento de los mojones.

1. Corresponde a los ayuntamientos la conservación, mantenimiento y vigilancia de los mojones colocados.

2. En caso de desaparición o destrucción de los mojones, éstos deberán ser repuestos siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Artículo 26. Reconocimiento de límites.

1. Cuando sea preciso o conveniente reconocer o constatar sobre el terreno los límites entre dos o más municipios, siempre que éstos se encuentren claramente delimitados y no existan discrepancias sobre su ubicación, los ayuntamientos afectados, de común acuerdo, podrán fijar o actualizar los puntos por donde discurra la línea límite.

2. Cualquiera de los ayuntamientos podrá solicitar a la Diputación Foral de Bizkaia el apoyo técnico para la mejor realización de dichos trabajos. A la vista de la petición realizada, la Diputación Foral de Bizkaia resolverá nombrando uno o varios técnicos para que cooperen con los ayuntamientos o, por el contrario, desestimará la solicitud de asistencia.

3. Una vez finalizadas las actuaciones por parte de los ayuntamientos, éstos deberán tomar un acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno y remitirlo, en el plazo de diez días, al departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia.

4. A la vista de los citados acuerdos y de la documentación que, en su caso, fuera aportada, dicho departamento resolverá, en el plazo de un mes, sobre las cuestiones planteadas procediendo, si ello fuera preciso, a la oportuna actualización de la cartografía oficial. La resolución será notificada, en el plazo de diez días a los ayuntamientos interesados.

5. No obstante lo anterior, cuando considere la oportunidad de comprobar la correcta realización de las actuaciones acordadas por los ayuntamientos, dictará resolución procediendo al nombramiento de uno o varios técnicos a fin de que, en el día y a la hora que igualmente establezca, acudan al acto de reconocimiento de límites en el propio terreno objeto del expediente. En el caso de que fueran varios los técnicos nombrados, determinará cuál de ellos debe redactar el acta y emitir el informe a que se hace referencia en el apartado 7 de este artículo.

6. La anterior resolución será notificada, en el plazo de diez días, a los ayuntamientos interesados, a fin de que éstos puedan designar a sus representante para que acudan al acto convocado, apercibiéndoles de que, salvo en el supuesto de fuerza mayor recogido en el artículo 12 de esta Norma Foral, su ausencia no provocará la suspensión de la convocatoria.

7. El técnico nombrado por el departamento competente de la Diputación Foral levantará acta sobre las actuaciones realizadas, emitiendo el oportuno informe en el que se concrete la propuesta de resolución del expediente, a la vista del mismo se resolverá de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 anterior.

8. No podrá utilizarse el procedimiento recogido en el presente artículo para aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias y requisitos establecidos para el deslinde de los términos municipales.

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