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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 29. Causas de alteración.

1. Se podrá efectuar la alteración por segregación-agregación en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando la adecuada gestión de los servicios públicos encomendados a los municipios afectados por la iniciativa requiera de unos medios económicos, materiales y personales de los que uno de ellos no disponga.

b) Cuando dos o más núcleos urbanos pertenecientes a distintos municipios se confundan como consecuencia del desarrollo urbanístico.

c) Cuando condiciones de orden demográfico, geográfico, económico o administrativo lo hagan aconsejable.

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