Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 29. Causas de alteración.
1. Se podrá efectuar la alteración por segregación-agregación en alguno de los siguientes casos:
a) Cuando la adecuada gestión de los servicios públicos encomendados a los municipios afectados por la iniciativa requiera de unos medios económicos, materiales y personales de los que uno de ellos no disponga.
b) Cuando dos o más núcleos urbanos pertenecientes a distintos municipios se confundan como consecuencia del desarrollo urbanístico.
c) Cuando condiciones de orden demográfico, geográfico, económico o administrativo lo hagan aconsejable.