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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 28. Límites.

1. Sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en la regulación específicamente aplicable a cada uno de los supuestos, la alteración de los términos municipales exigirá que el municipio o municipios resultantes dispongan de recursos económicos, de carácter ordinario, suficientes para la adecuada gestión de los servicios públicos locales cuya prestación les compitiere.

2. Corresponderá a la unidad administrativa del departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe preceptivo sobre la suficiencia económico-presupuestaria del municipio o municipios resultantes.

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