Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 28. Límites.
1. Sin perjuicio de las condiciones que se establezcan en la regulación específicamente aplicable a cada uno de los supuestos, la alteración de los términos municipales exigirá que el municipio o municipios resultantes dispongan de recursos económicos, de carácter ordinario, suficientes para la adecuada gestión de los servicios públicos locales cuya prestación les compitiere.
2. Corresponderá a la unidad administrativa del departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia la emisión del informe preceptivo sobre la suficiencia económico-presupuestaria del municipio o municipios resultantes.