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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 33. Efectos.

1. El nuevo municipio creado con la fusión sucede universalmente a los municipios extinguidos en todos sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La fusión implicará la desaparición jurídica de los municipios fusionados y la creación de un nuevo municipio.

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