Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
SECCIÓN 2.ª
Fusión de varios municipios limítrofes para constituir uno nuevo
Artículo 32. Concepto.La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes del Territorio Histórico de Bizkaia, que se suprimen.
Artículo 33. Efectos.1. El nuevo municipio creado con la fusión sucede universalmente a los municipios extinguidos en todos sus bienes, derechos y obligaciones.
2. La fusión implicará la desaparición jurídica de los municipios fusionados y la creación de un nuevo municipio.