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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

SECCIÓN 2.ª

Fusión de varios municipios limítrofes para constituir uno nuevo

Artículo 32. Concepto.

La fusión consiste en la creación de un nuevo municipio resultado de la unión de dos o más preexistentes y limítrofes del Territorio Histórico de Bizkaia, que se suprimen.

Artículo 33. Efectos.

1. El nuevo municipio creado con la fusión sucede universalmente a los municipios extinguidos en todos sus bienes, derechos y obligaciones.

2. La fusión implicará la desaparición jurídica de los municipios fusionados y la creación de un nuevo municipio.

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