Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 35. Efectos.
1. El municipio o municipios incorporados quedarán suprimidos y su territorio se integrará plenamente al municipio al que se anexionan.
2. La agregación supone la desaparición jurídica de los municipios incorporados.