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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 38. Recepción del Acuerdo.

Recibido el citado Acuerdo, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un mes, lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos interesados para que, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación, se pronuncien, por Acuerdo del Pleno adoptado por dos tercios del número de concejales, sobre la alteración propuesta, nombrando a los representantes y, en su caso, suplentes en la Comisión Mixta, cuya composición será la misma que la prevista en el artículo 36.

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