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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 41. Funciones de la Comisión Mixta.

1. La Comisión Mixta deberá elaborar:

a) Memoria que contenga una exposición razonada y detallada en la que se ponga de manifiesto la concurrencia de las circunstancias exigidas por esta Norma Foral.

b) Informe económico en el que se justifique la posibilidad de la alteración que se pretende.

c) Informe relativo al número de vecinos afectados por la alteración pretendida.

d) En su caso, relación de expedientes en tramitación a los que afecte la alteración propuesta.

e) Propuesta de atribución de bienes, derechos, acciones, obligaciones, deudas, cargas procedentes del municipio o municipios originarios y régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales, así como las bases que se establezcan para resolver cualesquiera de las cuestiones que pudieran suscitarse entre ellos en el futuro.

f) Relación de puestos de trabajo afectados por la alteración con indicación de la situación de cada uno de ellos.

g) Informe en el que se determine la forma de prestación de los servicios públicos locales. En todo caso deberá quedar garantizado su adecuado desenvolvimiento.

h) Cuantificación de las deudas o créditos contraídas por cada municipio y propuesta de distribución en función de la alteración que se propone.

i) En su caso, propuesta que contenga el nombre del nuevo municipio, con indicación del núcleo de población en el que ha de radicar su capitalidad.

Además, en los supuestos de segregación, proyecto de división de los bienes, créditos y obligaciones y reasignación del personal entre el Ayuntamiento de origen y el territorio segregado.

j) Cualesquiera otras que se consideren oportunas por los municipios afectados respecto a las obligaciones, derechos e intereses de cada uno.

2. Asimismo recogerá la cartografía oficial de la Diputación Foral de Bizkaia en la que se refleje la delimitación actual del término o términos municipales afectados, así como la que se pretende alcanzar, en soporte digital y en papel de escala apropiada.

Se acompañará un listado de coordenadas en el sistema de referencia oficial de las líneas resultantes de las alteraciones, una descripción literal de los límites actuales y pretendidos, en ambos casos, al nivel de detalle que permita, en su caso, indubitadamente la plasmación sobre el terreno y el señalamiento y colocación de los correspondientes hitos o mojones, así como la fijación de la línea territorial divisoria en las zonas en las que los mojones no se unan mediante rectas.

Se indicará la superficie de los municipios y, en su caso, la parte o partes del territorio que se pretende segregar expresado en kilómetros cuadrados con decimales.

Ver Notas de Modificación

** PÁRR. modificado por apdo. 5 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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