Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 42. Contenido de las Actas.
1. De cada reunión de la Comisión Mixta se extenderá un acta que deberá contener, como mínimo:
a) Fecha, hora y lugar.
b) Personas asistentes.
c) Asuntos tratados y, en su caso, acuerdos adoptados.
d) Fecha, hora y lugar para la siguiente reunión.
e) Cualquier otra circunstancia relevante.
2. Las actas serán levantadas:
a) Por el/la Secretario/a del Ayuntamiento que ha iniciado el expediente.
b) En su ausencia, por el/la Secretario/a del otro Ayuntamiento interesado y si fueran varios, la prelación se determinará atendiendo al orden alfabético de la denominación de cada Ayuntamiento.
c) Si estuvieran ausentes todos los anteriores, por el/la funcionario/a nombrado por la Diputación Foral de Bizkaia y, si fueran varios, éste será determinado por el orden alfabético de sus apellidos.