Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 46. Aprobación de la Memoria y demás documentación por los ayuntamientos interesados.
1. Si a la vista de las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, se hubiera modificado la Memoria, la Comisión Mixta la volverá a remitir a los ayuntamientos interesados.
2. El Pleno de los ayuntamientos, en el plazo de tres meses, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de concejales, aprobará la memoria y demás documentación.
3. Si algún ayuntamiento no aprobara o no convocara el Pleno en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que no aprueba la alteración de términos municipales. En este caso, la Diputación Foral de Bizkaia, a instancia del departamento competente, elevará a la consideración de las Juntas Generales propuesta de acuerdo desestimatorio de la petición.
** PÁRR. modificado por apdo. 5 bis de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)