Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 50. Aprobación por las Juntas Generales.
Adoptado el pertinente acuerdo, la Diputación Foral de Bizkaia lo enviará a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, las cuales resolverán, por Acuerdo, sobre la alteración de los términos municipales propuesta.