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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 51. Contenido mínimo del Acuerdo.

El Acuerdo aprobatorio del expediente de alteración, contendrá los siguientes extremos:

a) Los nuevos límites de los términos municipales afectados, fijados sobre la cartografía oficial, con listado de coordenadas de los mojones en el sistema de referencia oficial, así como breve descripción de los mojones existentes o que se vayan a colocar, de su entorno y de la forma de unión entre ellos.

b) Los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, obligaciones, deudas y cargas, así como cuantos otros extremos sean necesarios para el correcto desenvolvimiento en la ejecución de la alteración.

c) Bases por las que se regirá la prestación de los servicios públicos locales, garantizándose su adecuado desenvolvimiento.

d) Acuerdos relativos a asistencia y colaboración inter-institucional de los entes y órganos afectados por la alteración.

e) Régimen del personal afectado.

f) En los casos de fusión y de segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente, el nombre del municipio resultante y el núcleo urbano en el cual se ha de fijar la capitalidad.

g) Cualquier otra consideración que se considere oportuna.

Ver Notas de Modificación

** SUBAPDO. modificado por apdo. 7 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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