Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 58. Concepto.
1. Se entenderá por entidad local menor aquella constituida para la administración descentralizada de núcleos de población distintos y separados del núcleo que aloja la capitalidad del municipio correspondiente.
2. No se permitirá la constitución de nuevas entidades locales menores.
3. Se respetarán, en todo caso, las entidades locales menores constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.