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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 53. Ejecución del acuerdo.

La responsabilidad de la ejecución del acuerdo por el que se aprueba la alteración, corresponderá al departamento competente de la Diputación Foral, sin perjuicio de la cooperación y colaboración de los municipios afectados.

CAPITULO IV

Régimen transitorio de los miembros de las corporaciones locales resultantes de la alteración de términos municipales

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