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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 54. Supuestos de alteración por segregación.

1. Las alteraciones de términos municipales por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificación del número de concejales de los respectivos ayuntamientos.

2. En los supuestos de segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente, deberá actuarse de acuerdo con lo siguiente:

a) El municipio de origen deberá ajustar el número de concejales a los que les correspondería por la aplicación de la  normativa electoral a su nueva situación.

b) En cuanto al nuevo municipio resultante, la Diputación Foral designará una gestora integrada por un número de vocales igual al de concejales que correspondería de acuerdo con la normativa electoral.

La comisión gestora designará, de entre sus miembros, al presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección del Alcalde.

Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los apartados precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.

Ver Notas de Modificación

** ART. modificado por apdo. 9 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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