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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 58. Concepto.

1. Se entenderá por entidad local menor aquella constituida para la administración descentralizada de núcleos de población distintos y separados del núcleo que aloja la capitalidad del municipio correspondiente.

2. No se permitirá la constitución de nuevas entidades locales menores.

3. Se respetarán, en todo caso, las entidades locales menores constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 59. Competencias.

1. Las entidades locales menores ejercerán sus competencias sobre la parte del territorio municipal que haya sido declarado en el momento de su constitución.

2. Podrán corresponder a la entidad local menor las siguientes atribuciones:

a) La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. La enajenación de su patrimonio precisará la previa autorización del ayuntamiento en cuyo término municipal radique la sede de la entidad local menor.

b) La inspección de caminos rurales, montes públicos, fuentes y ríos.

c) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la entidad local menor, cuando no esté a cargo del respectivo ayuntamiento o éste y aquella acuerden su traspaso.

d) Cualesquiera otras que le correspondan por delegación municipal.

Artículo 60. Potestades públicas.

En aras al adecuado desenvolvimiento de las atribuciones y finalidades asumidas por la entidad local menor, se reconocen a favor de ésta las siguientes potestades públicas:

a) Las potestades reglamentaria y de auto organización.

b) Las potestades tributarias en cuanto al establecimiento de tasas y precios públicos.

c) La potestad expropiatoria siempre que los acuerdos correspondientes sean expresamente ratificados por el ayuntamiento.

d) Las facultades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos así como las preferencias y prelaciones y demás prerrogativas reconocidas a favor de la Hacienda Pública. Los acuerdos relativos a operaciones de crédito exigirán la ratificación del ayuntamiento de su demarcación.

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