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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 59. Competencias.

1. Las entidades locales menores ejercerán sus competencias sobre la parte del territorio municipal que haya sido declarado en el momento de su constitución.

2. Podrán corresponder a la entidad local menor las siguientes atribuciones:

a) La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales. La enajenación de su patrimonio precisará la previa autorización del ayuntamiento en cuyo término municipal radique la sede de la entidad local menor.

b) La inspección de caminos rurales, montes públicos, fuentes y ríos.

c) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la entidad local menor, cuando no esté a cargo del respectivo ayuntamiento o éste y aquella acuerden su traspaso.

d) Cualesquiera otras que le correspondan por delegación municipal.

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