Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 62. Alcalde Pedáneo.
El Alcalde Pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la entidad local menor, preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la normativa electoral aplicable.