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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 64. Competencias del Alcalde Pedáneo.

El Alcalde Pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de la entidad, y en particular las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Vecinal.

c) Aplicar el presupuesto de la entidad, ordenando pagos con cargo al mismo y rendir cuentas de su gestión.

d) Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias.

e) Todas las demás facultades de administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Junta Vecinal.

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