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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 66. Iniciación.

El procedimiento para la supresión de la entidad local menor se iniciará por acuerdo plenario adoptado por los dos tercios del número legal de concejales del ayuntamiento correspondiente o a instancia de la entidad local menor. En último caso, el Acuerdo será adoptado por la Junta Vecinal con el mismo quórum, que deberá remitirlo al ayuntamiento en el plazo de diez días desde su adopción.

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