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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 70. Aprobación de la propuesta por la Diputación Foral de Bizkaia.

Recibido el dictamen, el departamento foral competente, en el plazo de un mes, remitirá todas las actuaciones a la Diputación Foral de Bizkaia para la aprobación de la propuesta de acuerdo.

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