Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 71. Aprobación por las Juntas Generales.
Adoptado el pertinente Acuerdo, la Diputación Foral de Bizkaia lo enviará a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, las cuales resolverán, mediante Acuerdo, sobre la supresión de la entidad local menor.