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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 71. Aprobación por las Juntas Generales.

Adoptado el pertinente Acuerdo, la Diputación Foral de Bizkaia lo enviará a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, las cuales resolverán, mediante Acuerdo, sobre la supresión de la entidad local menor.

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