Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 60. Potestades públicas.
En aras al adecuado desenvolvimiento de las atribuciones y finalidades asumidas por la entidad local menor, se reconocen a favor de ésta las siguientes potestades públicas:
a) Las potestades reglamentaria y de auto organización.
b) Las potestades tributarias en cuanto al establecimiento de tasas y precios públicos.
c) La potestad expropiatoria siempre que los acuerdos correspondientes sean expresamente ratificados por el ayuntamiento.
d) Las facultades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos así como las preferencias y prelaciones y demás prerrogativas reconocidas a favor de la Hacienda Pública. Los acuerdos relativos a operaciones de crédito exigirán la ratificación del ayuntamiento de su demarcación.