Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
CAPÍTULO II
Órganos y competencias
Artículo 61. Órganos de Gobierno y Administración.Son órganos de la entidad local menor:
1. El Alcalde Pedáneo.
2. La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto.
** APDO. modificado por apdo. 12 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)
El Alcalde Pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la entidad local menor, preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la normativa electoral aplicable.
Artículo 63. Asamblea Vecinal o Concejo Abierto.La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto es el órgano supremo de la entidad y estará compuesta por todos los vecinos mayores de edad, bajo la presidencia del Alcalde Pedáneo.
** ART. modificado por apdo. 12 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)
El Alcalde Pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de la entidad, y en particular las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Vecinal.
c) Aplicar el presupuesto de la entidad, ordenando pagos con cargo al mismo y rendir cuentas de su gestión.
d) Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias.
e) Todas las demás facultades de administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Junta Vecinal.
Artículo 65. Competencias de la Asamblea Vecinal o Concejo Abierto.1. La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto tendrá las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos.
b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.
c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
d) En general, cuantas atribuciones se asignan por Ley al ayuntamiento pleno con respecto a la administración del municipio, en el ámbito de la entidad.
2. Los acuerdos de la Asamblea Vecinal o Concejo Abierto sobre disposición de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el ayuntamiento respectivo.
** ART. modificado por apdo. 14 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)