Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

CAPÍTULO II

Órganos y competencias

Artículo 61. Órganos de Gobierno y Administración.

Son órganos de la entidad local menor:

1. El Alcalde Pedáneo.

2. La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto.

Ver Notas de Modificación

** APDO. modificado por apdo. 12 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 62. Alcalde Pedáneo.

El Alcalde Pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la entidad local menor, preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la normativa electoral aplicable.

Artículo 63. Asamblea Vecinal o Concejo Abierto.

La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto es el órgano supremo de la entidad y estará compuesta por todos los vecinos mayores de edad, bajo la presidencia del Alcalde Pedáneo.

Ver Notas de Modificación

** ART. modificado por apdo. 12 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Artículo 64. Competencias del Alcalde Pedáneo.

El Alcalde Pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de la entidad, y en particular las siguientes:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Vecinal.

c) Aplicar el presupuesto de la entidad, ordenando pagos con cargo al mismo y rendir cuentas de su gestión.

d) Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias.

e) Todas las demás facultades de administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Junta Vecinal.

Artículo 65. Competencias de la Asamblea Vecinal o Concejo Abierto.

1. La Asamblea Vecinal o Concejo Abierto tendrá las siguientes atribuciones:

a) La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos.

b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

d) En general, cuantas atribuciones se asignan por Ley al ayuntamiento pleno con respecto a la administración del municipio, en el ámbito de la entidad.

2. Los acuerdos de la Asamblea Vecinal o Concejo Abierto sobre disposición de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el ayuntamiento respectivo.

Ver Notas de Modificación

** ART. modificado por apdo. 14 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml