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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

CAPÍTULO III

Procedimiento para la supresión

Artículo 66. Iniciación.

El procedimiento para la supresión de la entidad local menor se iniciará por acuerdo plenario adoptado por los dos tercios del número legal de concejales del ayuntamiento correspondiente o a instancia de la entidad local menor. En último caso, el Acuerdo será adoptado por la Junta Vecinal con el mismo quórum, que deberá remitirlo al ayuntamiento en el plazo de diez días desde su adopción.

Artículo 67. Información pública y trámite de audiencia.

1. El acuerdo se someterá a información pública por un plazo de un mes mediante la inserción del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y, al menos, en un diario de los de mayor circulación en el municipio afectado, así como en los tablones de anuncios y sedes electrónicas del ayuntamiento.

2. Asimismo, el ayuntamiento procederá a dar trámite de audiencia a la entidad local menor por un plazo de un mes para que pueda presentar alegaciones, documentos y justificaciones que estimen oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los Ayuntamientos interesados.

Artículo 68. Remisión a la Diputación Foral de Bizkaia.

Finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento resolverá, en el plazo de tres meses, mediante acuerdo plenario adoptado por dos tercios del número legal de concejales, las alegaciones presentadas en su caso, remitiéndolo, en el plazo de diez días, al departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia junto con todas las actuaciones.

Artículo 69. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

Una vez completado el expediente, el departamento foral competente redactará la propuesta de Acuerdo que, junto con el resto de actuaciones, remitirá a la Comisión Jurídica Asesora de la Diputación Foral de Bizkaia para la emisión del correspondiente dictamen.

El dictamen será elaborado en el plazo improrrogable de un meses.

Artículo 70. Aprobación de la propuesta por la Diputación Foral de Bizkaia.

Recibido el dictamen, el departamento foral competente, en el plazo de un mes, remitirá todas las actuaciones a la Diputación Foral de Bizkaia para la aprobación de la propuesta de acuerdo.

Artículo 71. Aprobación por las Juntas Generales.

Adoptado el pertinente Acuerdo, la Diputación Foral de Bizkaia lo enviará a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia, las cuales resolverán, mediante Acuerdo, sobre la supresión de la entidad local menor.

Artículo 72. Notificación y publicación.

1. El Acuerdo de las Juntas Generales se notificará al ayuntamiento y a la entidad local menor interesada.

2. Se publicará anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y en el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, remitiéndose el Acuerdo a las Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y del Estado a los efectos oportunos y se dará traslado al Registro de Entidades Locales correspondiente.

Artículo 73. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados antes de la supresión de la entidad local menor se regirán, a todos los efectos, por la normativa propia de la entidad local menor.

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