Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 68. Remisión a la Diputación Foral de Bizkaia.
Finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento resolverá, en el plazo de tres meses, mediante acuerdo plenario adoptado por dos tercios del número legal de concejales, las alegaciones presentadas en su caso, remitiéndolo, en el plazo de diez días, al departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia junto con todas las actuaciones.