Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 73. Régimen transitorio.
Los expedientes iniciados antes de la supresión de la entidad local menor se regirán, a todos los efectos, por la normativa propia de la entidad local menor.