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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 73. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados antes de la supresión de la entidad local menor se regirán, a todos los efectos, por la normativa propia de la entidad local menor.

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