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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 74. El nombre.

1. El nombre oficial de los municipios y de las entidades locales menores de Bizkaia será el reconocido como tal a la entrada en vigor de esta Norma Foral. Se respetará, en todo caso, el nombre oficial de los municipios en todas las relaciones interadministrativas.

2. Los municipios no podrán usar nombres que no hayan sido debidamente autorizados.

3. La denominación de un municipio o de una entidad local menor se podrá modificar siguiendo el procedimiento regulado en este Título.

4. En los procedimientos de cambio de denominación de los municipios o de una entidad local menor, la denominación propuesta no podrá ser idéntica a otra existente, ni inducir a error en la organización de los servicios públicos.

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