Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 78. Informes.
1. En el supuesto en el que se trate de adaptar la denominación del municipio o de la entidad local menor a la legislación del uso del euskera, el alcalde, en el plazo de diez días a contar del siguiente al de adopción del acuerdo de inicio del expediente, o desde la recepción del Acuerdo de la entidad local menor, solicitará informe de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.
2. En los demás supuestos deberá solicitarse, informe de la Sociedad de Estudios Vascos Eusko Ikaskuntza.
3. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses. Si no se emite en el plazo indicado se entenderá que es favorable.