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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 79. Información pública.

Recibido el informe o transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior sin haberse emitido, el alcalde, en diez días promoverá un periodo de información pública durante un mes con inserción de anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y, al menos, en uno de los diarios de mayor circulación en el municipio.

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