Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 80. Remisión del expediente a la Diputación Foral de Bizkaia.
Finalizado el periodo de información pública, el ayuntamiento resolverá las alegaciones presentadas en su caso, adoptando, en el plazo de tres meses, el oportuno acuerdo plenario por la mayoría absoluta del número legal de concejales.
Seguidamente remitirá en el plazo de diez días, al departamento foral competente el referido acuerdo y demás actuaciones.